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Servicio de Información y Asesoramiento a las Empresas y Particulares. PDF Imprimir E-Mail
miércoles, 03 de marzo de 2010

Este servicio se divide en la atención específica para las empresas y los particulares:

La atención a empresas consiste en dar a conocer la RSC como una novedosa herramienta organizativa, que viene a maximizar los beneficios logrados por éstas, reinvirtiéndolos en la sociedad en la que se mueve. Dichos beneficios son devueltos a aquella en forma de ventajas cuantificables, tales como beneficios fiscales, y ventajas no cuantificables, como la buena presencia empresarial.

En cuanto a los beneficiosfiscales es destacable la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sinfines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

CLASES DE DONACIONES

DEDUCCIONES IRPF

DEDUCCIONES IMP. SOCIEDADES

Donativos dinerarios

(Efectivo, talones, ingresos bancarios, cuotas mensuales, etc.)

Se deduce el 25% de la cantidad en la cuota íntegra del impuesto.

 

Se deduce el 35% de la  cantidad donada en la cuota íntegra del impuesto.

La cuota íntegra a tener en cuenta será la minorada en las deducciones y bonificaciones  previstas en la LIS.

- Limitaciones: no podrá exceder 10% de la base imponible del periodo impositivo.

- Las cantidades no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de periodos impositivos  que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

 

Bienes y derechos

(Ej.: vehículos, material de oficina, acciones, etc.)

Se deduce el 25% del valor contable del bien o derecho en el momento de la transmisión, o en su defecto del valor determinado conforme a las normas del Impuesto de Patrimonio, en la cuota íntegra del impuesto.

 

Se deduce el 35% del valor contable del bien o derecho en el momento de la transmisión, en su defecto del valor determinado conforme a las normas del Impuesto de Patrimonio, en la cuota íntegra del impuesto.

 

Constitución de derecho de usufructo sobre inmuebles

(Ej.: cesión del uso de un local)

Se deduce el 25% del valor del importe anual que resulte de aplicar en cada uno de los periodos impositivos  el 2% al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada periodo impositivo, en la cuota íntegra del impuesto.

 

Se deduce el 35% del valor del importe anual que resulte de aplicar en cada uno de los periodos impositivos  el 2% al valor catastral  determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada periodo impositivo, en la cuota íntegra del impuesto.

Constitución de derecho usufructo de bienes y derechos

(Ej.: uso y disfrute de coches, ordenadores, acciones, etc.)

Se deduce el 25% del importe anual resultante de aplicar el interés legal del dinero de cada ejercicio al valor del usufructo determinado en el momento de su constitución conforme a las normas del ITPAJD, en la cuota íntegra del impuesto.

 

Se deduce el 35% del  importe anual resultante de aplicar el interés legal del dinero de cada ejercicio al valor del usufructo determinado en el momento de su constitución conforme a las normas del ITPAJD, en la cuota íntegra del impuesto.

Estos valores tendrán como límite máximo el valor normal en el mercado del bien o derecho transmitido en el momento de su transmisión

 

Los contribuyentes "No Residentes" que operen en territorio español sin establecimiento permanente podrán aplicar las deducciones previstas en la columna destinada a IRPF

 

 Este departamento estállevando a cabo una labor de concienciación sobre la RSC, en toda la provinciade Cádiz, ofreciendo al empresario distintos proyectos para que puedaintegrarse en la RSC de su comunidad.

Del mismo modo, se estállevando a cabo negociaciones con empresas e instituciones de gran nivel parallegar a los colectivos que aglutinan, sirviendo de carta de presentación paranuestra entidad.

En cuanto a la atención aparticulares, la labor de este departamento se centra la concienciación social,haciendo ver las necesidades del colectivo, las actividades que se realizandesde nuestra entidad así como los beneficios fiscales que pueden obtener a lahora de realizar donaciones para el desarrollo de las mismas.

CLASES DE DONACIONES

DEDUCCIONES IRPF

Donativos dinerarios

(Efectivo, talones, ingresos bancarios, cuotas mensuales, etc.)

Se deduce el 25% de la cantidad en la cuota íntegra del impuesto.

 

Bienes y derechos

(Ej.: vehículos, material de oficina, acciones, etc.)

Se deduce el 25% del valor contable del bien o derecho en el momento de la transmisión, o en su defecto del valor determinado conforme a las normas del Impuesto de Patrimonio, en la cuota íntegra del impuesto.

 

Constitución de derecho de usufructo sobre inmuebles

(Ej.: cesión del uso de un local)

Se deduce el 25% del valor del importe anual que resulte de aplicar en cada uno de los periodos impositivos  el 2% al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada periodo impositivo, en la cuota íntegra del impuesto.

 

Constitución de derecho usufructo de bienes y derechos

(Ej.: uso y disfrute de coches, ordenadores, acciones, etc.)

Se deduce el 25% del importe anual resultante de aplicar el interés legal del dinero de cada ejercicio al valor del usufructo determinado en el momento de su constitución conforme a las normas del ITPAJD, en la cuota íntegra del impuesto.

  

 
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